Baja laboral

Baja laboral para autónomos y empleados

Cuando la enfermedad o un accidente te dejan sin poder trabajar, el seguro de baja laboral mantiene tus ingresos. Cobertura hasta 18 meses para autónomos y empleados.

La prestación pública puede quedarse corta

La prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social tiene un tope y un período de carencia. El seguro de baja laboral complementa esa cobertura desde el primer día o desde el día que elijas.

¿Qué cubre el seguro de baja laboral?

Incapacidad por enfermedad

Renta diaria o mensual durante la baja por cualquier enfermedad, incluyendo las no profesionales.

Incapacidad por accidente

Cobertura desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia.

Hospitalización

Dietas adicionales por cada día de hospitalización, independientemente de la baja.

Intervención quirúrgica

Capital adicional en caso de cirugía, proporcional a la complejidad de la operación.

Cobertura hasta 18 meses

La renta se mantiene hasta 18 meses o hasta la finalización de la incapacidad temporal.

Complemento a la Seguridad Social

Se puede diseñar para que sumado a la prestación pública iguale o supere tu salario habitual.

¿En qué situaciones actúa el seguro?

Autónomo con fractura

Sufres una fractura de muñeca trabajando bajo un coche. El seguro abona la renta diaria mientras dura la recuperación.

Empleado con enfermedad grave

Un empleado es diagnosticado con una enfermedad grave. El seguro complementa la prestación de la Seguridad Social durante los meses que dure la baja.

Operación programada

Tienes que operarte de la columna. El seguro cubre tanto la hospitalización como los días de recuperación posterior.

Baja prolongada

Una baja que se extiende más de seis meses puede agotar los ahorros. El seguro mantiene los ingresos hasta 18 meses.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre seguro de accidentes y seguro de baja laboral?

El seguro de accidentes paga un capital único en caso de invalidez o fallecimiento. El seguro de baja laboral paga una renta periódica mientras dura la incapacidad temporal, ya sea por accidente o enfermedad.

¿Desde qué día comienza a pagarse?

Depende de la franquicia elegida. Puede ser desde el día 1 (más cara) o desde el día 7, 15 o 30 (más económica). Para empleados se suele coordinar con el período de pago del empleador.

¿Puede contratarlo un autónomo que ya cobra por la Seguridad Social?

Sí. El seguro privado complementa la prestación pública, no la sustituye. El objetivo es alcanzar el 100% de los ingresos habituales.

¿Hay límite de edad para contratar?

Normalmente hasta los 60–65 años, dependiendo de la compañía. Por encima de esa edad hay productos específicos.