Seguro de vida

Seguro de vida

Protege el futuro de tu familia. Capital para tus beneficiarios en caso de fallecimiento o invalidez, con las mejores condiciones del mercado.

Coberturas del seguro de vida

Desde el capital básico por fallecimiento hasta coberturas complementarias de invalidez y enfermedad grave.

Capital por fallecimiento

Pago de un capital a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa (enfermedad o accidente), pasado el período de carencia inicial habitualmente de 30 días.

Invalidez Permanente Absoluta (IPA)

Capital adicional cuando el asegurado queda con incapacidad total y permanente para cualquier profesión. La IPA puede incluir o excluir invalidez por enfermedad según modalidad contratada.

Doble capital por accidente

En caso de fallecimiento o IPA por accidente, algunas modalidades abonan el doble del capital asegurado. El beneficiario recibe el capital base más el suplemento por accidente.

Triple capital en accidente de tráfico

Determinadas pólizas amplían la cobertura al triple cuando el fallecimiento ocurre en accidente de circulación. Especialmente relevante para perfiles con alta exposición al tráfico.

Enfermedad grave

Anticipo del capital asegurado si se diagnostica una enfermedad grave: cáncer, infarto, ACV, insuficiencia renal, trasplante de órganos, etc. Permite al asegurado organizar su situación financiera durante el tratamiento.

Incapacidad temporal

Renta diaria durante el período de baja laboral por enfermedad o accidente, hasta un máximo pactado. Complementa las prestaciones de la Seguridad Social durante la recuperación.

Sepelio incluido

Capital adicional para sufragar gastos de entierro o cremación. Algunos seguros de vida incluyen esta cobertura con importes de 3.000 a 6.000 €, sin necesidad de contratar seguro de decesos independiente.

Exención de prima por invalidez

Si el tomador queda en situación de invalidez, la aseguradora asume el pago de las primas sin que la cobertura se vea reducida. El seguro sigue en vigor sin coste para el asegurado.

¿Para qué necesitas el seguro de vida?

Propietarios con hipoteca

Vida hipotecario

Vinculado al préstamo. El capital equivale al saldo pendiente. El beneficiario suele ser la entidad financiera. Obligatorio en muchas hipotecas, pero puedes contratarlo en cualquier aseguradora.

Familias con dependientes

Vida familiar

Capital libre para los beneficiarios designados (cónyuge, hijos). Proporciona estabilidad económica ante el fallecimiento del sustentador. El capital se calcula según ingresos, deudas y gastos familiares.

Autónomos, socios y empresas

Vida empresarial

Protege a socios o trabajadores clave. Puede vincularse a convenio colectivo o ser voluntario como beneficio social. En seguros de persona clave, la empresa es tomador y beneficiaria.

¿Por qué asegurarte con Ramos Fraga?

Comparativa real de condiciones

No todas las exclusiones son iguales. Analizamos las cláusulas, no solo el precio, para encontrar la póliza que realmente te protege.

Respuesta en menos de 24 horas

Te enviamos propuestas comparadas con primas exactas según tu perfil (edad, profesión, salud) en menos de dos días laborables.

Asesoría en cuestionario de salud

El cuestionario de salud es clave para la validez de la póliza. Te orientamos para cumplimentarlo correctamente y evitar problemas futuros.

Revisión periódica del capital

Las necesidades cambian con los años: hijos, hipoteca, negocio. Revisamos tu póliza para que la cobertura siempre sea la adecuada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto capital de vida necesito?

Una regla orientativa es asegurar entre 5 y 10 veces tu salario anual, más el importe pendiente de todas las deudas (hipoteca, préstamos). Después se descuenta el patrimonio ya acumulado. Te ayudamos a hacer el cálculo personalizado.

¿Cómo afecta la edad al precio?

La prima aumenta con la edad porque la probabilidad estadística de fallecimiento es mayor. Cuanto antes se contrate, menor es la prima anual. Cada año de retraso puede suponer un incremento del 5% al 15% dependiendo del tramo de edad.

¿Qué pasa si tengo una enfermedad previa?

Las enfermedades preexistentes deben declararse en el cuestionario de salud. La aseguradora puede aceptar el riesgo con prima recargada, excluir esa patología, o rechazar la póliza en casos graves. No declarar una enfermedad conocida puede anular la cobertura.

¿Puedo cambiar los beneficiarios?

Sí, salvo que estén designados como irrevocables (lo habitual en seguros hipotecarios a favor del banco). En pólizas de previsión familiar el tomador puede cambiar la designación en cualquier momento mediante comunicación escrita a la aseguradora.

¿El seguro de vida tiene período de carencia?

Los seguros de vida por accidente no suelen tener carencia. Para fallecimiento por enfermedad, la carencia estándar es de 30 días desde la contratación, aunque puede ser mayor en algunas compañías o para enfermedades específicas.

¿Puedo cancelar el seguro de vida si ya no lo necesito?

En seguros de vida riesgo anuales, puedes no renovar comunicándolo con la antelación indicada en la póliza (habitualmente 2 meses antes del vencimiento). Los seguros de vida ahorro o vida entera pueden tener penalizaciones por rescate anticipado en los primeros años.