Seguro de alquiler

Seguro de impago de alquiler

Renta garantizada desde el primer impago, defensa jurídica completa y cobertura de daños del inquilino. Alquila con total tranquilidad.

Coberturas del seguro de impago

Protección completa para el propietario arrendador: rentas garantizadas, proceso judicial cubierto y daños del inquilino indemnizados.

Renta garantizada por impago

La aseguradora paga al propietario las rentas mensuales que el inquilino deja de abonar, desde el primer impago y hasta el número de mensualidades pactado (habitualmente entre 6 y 18 meses).

Defensa jurídica y proceso de desahucio

Cobertura de todos los gastos legales del proceso de desahucio: abogado, procurador, tasas judiciales y costas del procedimiento. La aseguradora designa letrado o autoriza el de libre elección.

Daños en el inmueble causados por el inquilino

Indemnización por los desperfectos ocasionados deliberadamente o por negligencia grave por el inquilino: daños en paredes, instalaciones, mobiliario del arrendador o elementos fijos del inmueble.

Impago de suministros

Algunas pólizas cubren las deudas de suministros (luz, agua, gas) acumuladas por el inquilino que quedan a cargo del propietario tras la resolución del contrato.

Vandalismo del inquilino

Daños causados intencionalmente por el inquilino antes de abandonar la vivienda. Distinto de los daños por uso normal, esta cobertura actúa cuando hay evidencia de actos vandálicos.

Reclamación extrajudicial previa

Servicio de mediación y reclamación extrajudicial para intentar cobrar las rentas sin necesidad de acudir a los tribunales, acelerando la resolución del conflicto.

Asistencia jurídica al propietario

Consultas legales sobre el contrato de arrendamiento, notificaciones, cláusulas y normativa aplicable. Orientación preventiva antes y durante el arrendamiento.

Protección en contratos de temporada

Algunas pólizas extienden la cobertura a contratos de arrendamiento de temporada o para uso distinto al de vivienda habitual, no solo a contratos de larga duración.

¿Por qué asegurarte con Ramos Fraga?

Cobro garantizado

Desde el primer impago, la aseguradora interviene. No tienes que esperar a sentencia judicial para empezar a cobrar las rentas cubiertas.

Selección del inquilino incluida

Muchas aseguradoras exigen un estudio de solvencia previo del inquilino. Te ayudamos con este proceso para que la póliza tenga plena eficacia.

Gestión del desahucio sin coste

Si llega el caso, la aseguradora asume todos los gastos del proceso judicial de desahucio. No pagas abogado ni procurador de tu bolsillo.

Precio deducible en el IRPF

La prima del seguro de impago de alquiler es deducible en el IRPF del propietario como gasto del rendimiento del capital inmobiliario.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas mensualidades cubre el seguro en caso de impago?

Depende de la póliza contratada. Las coberturas habituales van de 6 a 18 mensualidades. Algunas compañías cubren hasta 24 meses. El período máximo de cobertura es el factor más importante a comparar entre pólizas.

¿Existe período de carencia?

Habitualmente las pólizas tienen un período de carencia de entre 1 y 3 meses desde la contratación. Esto significa que si el inquilino deja de pagar en el primer mes, la cobertura puede no aplicar. Es importante contratar antes de que comience el arrendamiento.

¿Qué pasa si el inquilino ya debe cuando contrato el seguro?

Las deudas previas a la contratación nunca están cubiertas. El seguro cubre los impagos que ocurran durante la vigencia de la póliza y pasado el período de carencia. Contratar con deudas preexistentes sería un agravamiento del riesgo no declarado.

¿El propietario puede elegir su propio abogado?

En algunos seguros el abogado es designado por la aseguradora. En otros, con la cláusula de libre designación, el propietario puede elegir su letrado y la aseguradora reembolsa los honorarios hasta el límite pactado.

¿Es necesario hacer estudio de solvencia al inquilino?

La mayoría de las aseguradoras exigen un estudio de solvencia previo como requisito para la cobertura. Si el inquilino no cumple los criterios de solvencia mínimos, la aseguradora puede rechazar la póliza o limitar las coberturas.

¿La prima del seguro es deducible en el IRPF?

Sí. El importe de la prima del seguro de impago de alquiler es un gasto deducible para el propietario en la declaración de la renta, dentro de los rendimientos del capital inmobiliario, reduciendo la base imponible.